AEPD sanciona a EVOFINANCE por incumplir el derecho de cancelación de datos de un usuario

Resolución TD-01101-2018
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
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El 21 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra EVOFINANCE E.F.C., S.A.U. debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida adecuadamente. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 2 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

EVOFINANCE argumentó que el cambio de denominación de la empresa y la consiguiente modificación de la dirección de correo electrónico para el ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) habían causado la falta de respuesta. La empresa alegó que la solicitud de cancelación fue enviada a una dirección de correo electrónico errónea y que no se tuvo conocimiento de la misma hasta el inicio del procedimiento de tutela de derechos.

Sin embargo, se determinó que EVOFINANCE no había implementado mecanismos para redirigir las solicitudes enviadas a la dirección de correo electrónico anterior a la nueva dirección habilitada. Además, aunque la empresa respondió a la solicitud durante la tramitación del procedimiento, no se comunicó de manera clara y explícita si se procedía a la cancelación o si se denegaba la solicitud.

La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe responder de manera expresa a las solicitudes de cancelación, procediendo a la cancelación o denegando motivadamente. En este caso, no se cumplió con esta obligación, lo que llevó a la estimación de la reclamación.

Se instó a EVOFINANCE a remitir una certificación a D. A.A.A. en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación o las causas por las que no procede la cancelación, en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, la empresa podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.