| Resolución | TD-01100-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación el 24 de abril de 2018 contra el Banco Popular Español, S.A. y Experian Bureau de Crédito, S.A. debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de acceso y cancelación de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial y crédito.
El reclamante solicitó la cancelación de dos anotaciones en el fichero de Experian, alegando falta de requerimiento de pago y que la deuda estaba judicializada. Experian y el Banco Popular presentaron sus alegaciones, indicando que habían atendido las solicitudes de acceso y cancelación. Experian mencionó que, tras no recibir respuesta del banco, procedió a cancelar las operaciones impugnadas. El banco, por su parte, afirmó que había cancelado las anotaciones solicitadas.
La resolución desestimó la reclamación contra ambas entidades. Se determinó que el Banco Popular no había sido notificado adecuadamente del ejercicio del derecho de cancelación, por lo que no se pudo acreditar la infracción. En cuanto a Experian, se consideró que había actuado correctamente al atender la solicitud de cancelación y comunicar al reclamante sobre las anotaciones y su posterior cancelación.
La decisión se basó en la normativa vigente sobre protección de datos, que establece los procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Se concluyó que no hubo incumplimientos por parte de las entidades reclamadas, por lo que no se impuso ninguna sanción.