| Resolución | TD-01079-2018 |
| Firmado | 2018-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud ante Google LLC (Google Spain, S.L.) para que se eliminaran ciertos enlaces de los resultados de búsqueda asociados a su nombre. Estas URLs contenían información sobre una sentencia judicial que le condenaba a tres años de inhabilitación, un año de prisión y a pagar una indemnización, relacionada con una intervención quirúrgica que resultó en un delito de homicidio por imprudencia profesional.
Google rechazó la solicitud argumentando que la información era de interés público debido a la relevancia profesional del reclamante y que la libertad de información prevalecía sobre el derecho al olvido. El reclamante, insatisfecho con la respuesta, presentó una reclamación.
Durante el proceso, Google alegó que las URLs en cuestión remiten a noticias de relevancia pública y que la información no es obsoleta. Argumentaron que el derecho al olvido no puede ser utilizado para borrar información reciente y crear un «currículum a la carta» en internet.
La resolución desestimó la reclamación, considerando que la información en cuestión tiene relevancia pública debido a la profesión del reclamante y al interés legítimo del público en acceder a dicha información. Se determinó que el derecho a la libertad de expresión y el interés público en conocer la información prevalecen sobre el derecho a la protección de datos personales del reclamante.
La decisión se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional, que establecen que en casos de información relevante para la vida profesional de una persona, especialmente si esta persona es un funcionario público, el derecho a la libertad de información y expresión puede prevalecer sobre el derecho al olvido.