| Resolución | TD-01075-2018 |
| Firmado | 2018-07-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 12 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra BET365 GROUP LIMITED debido a que su solicitud de cancelación de datos personales no fue atendida adecuadamente. El reclamante había enviado su petición el 4 de abril de 2018 a la dirección de correo electrónico privacidad@bet365.es, pero recibió una respuesta indicando que no podían cancelar sus datos debido a requisitos legales y reguladores, así como procedimientos internos de gestión de riesgos.
BET365 GROUP LIMITED argumentó que no tenía relación jurídica con el reclamante y que la entidad correcta para la solicitud era una de las dos sociedades operativas en España: HILLSIDE ESPAÑA LEISURE, S.A. o HILLSIDE (SPAIN NEW MEDIA) PLC. Además, la entidad mencionó que la normativa específica (Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) obligaba a conservar ciertos datos durante un plazo de diez años.
La reclamación fue desestimada porque, aunque hubo respuesta por parte de la entidad y se indicó al reclamante la normativa aplicable, la solicitud no se dirigió a la entidad correcta. Además, la normativa mencionada justificaba la conservación de los datos durante el período establecido, lo que impedía su cancelación total.
La resolución destacó que la entidad había cumplido con su deber de respuesta y había proporcionado información detallada sobre la normativa aplicable y la entidad correcta a la que dirigir la solicitud. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción, ya que no se consideró que hubieran incumplido sus obligaciones legales.