AEPD sanciona a la Cofradía de Jesús Sacramentado por incumplir el plazo legal para la cancelación de datos personales

Resolución TD-01074-2018
Firmado 2018-07-17T00:00:00Z
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El 27 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Cofradía de Jesús Sacramentado por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 3 de abril de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

La Cofradía alegó que había cancelado los datos del reclamante en diversos registros, pero esta respuesta fue presentada durante el procedimiento administrativo y no directamente al reclamante. Además, no se proporcionó la certificación requerida que acreditara el cumplimiento del deber de respuesta.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. La falta de respuesta en este plazo es una infracción que puede ser objeto de reclamación.

La resolución estima la reclamación y ordena a la Cofradía de Jesús Sacramentado que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que las entidades responsables respondan adecuadamente a las solicitudes de cancelación.