| Resolución | TD-01061-2018 |
| Firmado | 2018-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El funcionario D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Comisaría Local de Jerez de la Frontera por no haber atendido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales. El reclamante solicitó que su número de teléfono móvil, que es de uso particular, no fuera utilizado para cuestiones de servicio ni incluido en documentos o tablones de servicios.
La Comisaría argumentó que los datos fueron facilitados de manera voluntaria por el funcionario y que son necesarios para el ejercicio de sus funciones, especialmente en situaciones de emergencia donde la localización inmediata es crucial. Además, se basaron en la legislación vigente que permite el tratamiento de datos sin consentimiento cuando es necesario para el cumplimiento de funciones públicas.
Durante el procedimiento, se constató que el reclamante no recibió una respuesta adecuada a su solicitud de oposición. La Comisaría no proporcionó pruebas documentales de que hubiera respondido al reclamante, lo cual es una obligación legal según el artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución estimó la reclamación y ordenó a la Comisaría que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante un escrito denegando de manera fundada y motivada su solicitud o acreditara que había cumplido con el deber de respuesta. En caso de no cumplir, la Comisaría podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados.