AEPD Desestima Reclamación contra Google: La Libertad de Información Prevalece sobre el Derecho al Olvido en Caso de Datos Personales

Resolución TD-01057-2018
Firmado 2018-09-20T00:00:00Z
Enlace 📋

El 17 de mayo de 2018, D. H.H.H. presentó una reclamación contra Google LLC y Google Spain, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de oposición/cancelación de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó la eliminación de seis URLs que contenían información sobre él, sus hijos menores de edad y su vivienda privada, alegando que dicha información vulneraba su privacidad.

Google rechazó la solicitud argumentando que la información era relevante para el interés público y que los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) son personalísimos, por lo que el reclamante no podía ejercerlos en nombre de su hijo mayor de edad. Además, Google señaló que algunas de las URLs no contenían datos del reclamante, sino de su hijo, y que otras no aparecían en los resultados de búsqueda.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión tenía relevancia pública y que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información. Se destacó que el reclamante no había presentado alegaciones adicionales y que el derecho al honor y a la propia imagen debe ser protegido a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos.

La decisión subraya que el derecho a la libertad de expresión y el interés público en acceder a información relevante prevalecen sobre el derecho a la protección de datos personales en este caso.