| Resolución | TD-01056-2018 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 30 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra VODAFONE ONO, S.A.U. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 18 de enero de 2018, solicitando información sobre una línea telefónica contratada supuestamente a su nombre, y una copia de la grabación telefónica de dicha contratación, ya que sospechaba que su identidad había sido suplantada.
Tras las actuaciones procedimentales, se constató que VODAFONE ONO no había respondido a la solicitud de acceso dentro del plazo legal de un mes, lo cual es una infracción de la normativa de protección de datos. El artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Además, el artículo 25 del mismo reglamento obliga al responsable del tratamiento a contestar toda solicitud, independientemente de que existan o no datos personales del afectado en sus ficheros.
La resolución destaca que la voz es un dato de carácter personal, pero en este caso, la solicitud de acceso a la grabación telefónica no se refiere a los datos del reclamante, sino a los de un tercero que supuestamente suplantó su identidad. Por lo tanto, la solicitud no puede ser atendida bajo la normativa de protección de datos, y el reclamante debería dirigirse a las autoridades judiciales competentes si desea resolver esta cuestión.
Finalmente, se estimó la reclamación y se instó a VODAFONE ONO a denegar motivadamente el acceso solicitado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La entidad podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) si no cumple con esta instrucción.