| Resolución | TD-01053-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01053/2018 se originó a partir de una reclamación presentada el 18 de abril de 2018 por D. A.A.A. contra la entidad SERVICIOS SOCIOSANITARIOS VITAL, S.L. La denuncia se basaba en la falta de atención adecuada al derecho de cancelación de datos personales de su padre, D. B.B.B.
El reclamante ejerció el derecho de cancelación el 26 de febrero de 2018. La entidad reclamada alegó haber atendido esta solicitud mediante una carta ordinaria enviada el 5 de marzo de 2018, informando que los datos habían sido cancelados. Sin embargo, el reclamante no recibió respuesta a las alegaciones presentadas por la entidad, lo que llevó a la tramitación del expediente.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. En este caso, la entidad cumplió con este plazo al responder el 5 de marzo de 2018, dentro del período legalmente establecido.
Tras analizar las actuaciones y las alegaciones presentadas, se concluyó que la entidad había atendido adecuadamente la solicitud de cancelación dentro del plazo legal. Por lo tanto, se desestimó la reclamación formulada por D. A.A.A., ya que no se constataron incumplimientos por parte de SERVICIOS SOCIOSANITARIOS VITAL, S.L. en la gestión del derecho de cancelación de datos personales.
La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.