AEPD desestima reclamación contra Sanitas por cumplir con plazo de respuesta a solicitud de acceso a datos

Resolución TD-01052-2018
Firmado 2018-07-09T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01052/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad Sanitas S.A. de Seguros. El reclamante denunció no haber recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 22 de febrero de 2018.

Sanitas alegó haber respondido a la solicitud del reclamante mediante un correo electrónico el 5 de marzo de 2018 y, posteriormente, haber enviado nuevamente la documentación por correo postal certificado el 17 de mayo de 2018. Sin embargo, el reclamante no recibió ninguna de estas comunicaciones y no respondió a las alegaciones presentadas por Sanitas.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes y debe conservar la acreditación de haber cumplido con este deber. En este caso, Sanitas proporcionó pruebas de haber enviado la respuesta, aunque el reclamante no la recibió.

Dado que Sanitas cumplió con el deber de respuesta dentro del plazo legal y proporcionó pruebas de ello, se desestimó la reclamación. La resolución subraya que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado, mientras que el procedimiento sancionador se inicia de oficio y tiene como objetivo determinar la comisión de infracciones y, en su caso, imponer sanciones.

Finalmente, se desestimó la reclamación formulada por D. A.A.A. contra Sanitas S.A. de Seguros, y se notificó la resolución a ambas partes. La resolución también se hizo pública conforme a la normativa vigente.