AEPD sanciona a Centro de Salud por no responder a solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-01051-2018
Firmado 2018-07-24T00:00:00Z
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El 27 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Centro de Salud de Palomares del Río por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales y de salud. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 13 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta alguna.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Centro de Salud no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe contestar a las solicitudes de cancelación o rectificación en dicho plazo, y en caso de no disponer de datos del afectado, debe comunicarlo igualmente.

La resolución subraya que, aunque el derecho a la protección de datos es fundamental, no es absoluto y puede estar limitado por otros intereses legítimos, como la salud pública. En este caso, la Ley 41/2002 obliga a los centros sanitarios a conservar la documentación clínica durante al menos cinco años para garantizar la continuidad y calidad de la atención médica. Por lo tanto, la cancelación de los datos sanitarios no procede si su conservación es necesaria para la salud del paciente o para cumplir con obligaciones legales.

Sin embargo, la resolución estima la reclamación porque el Centro de Salud no respondió a la solicitud del reclamante. Se insta al centro a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de cancelación o, en su caso, una denegación motivada y fundamentada. De no hacerlo, el centro podría incurrir en una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas.