AEPD sanciona a VAO S.L. por incumplir la solicitud de cancelación de datos de un usuario

Resolución TD-01050-2018
Firmado 2018-06-14T00:00:00Z
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El 27 de abril de 2018, D. B.B.B. presentó una reclamación contra VAO S.L. por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos, ejercida el 21 de marzo de 2018. La empresa no respondió dentro del plazo legal de diez días, lo cual es una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos.

El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales, un derecho reconocido por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Según esta ley, el responsable del tratamiento debe responder a tales solicitudes en un plazo máximo de diez días. En este caso, VAO S.L. no cumplió con este requisito, lo que constituye una vulneración del derecho del interesado.

Además, cuando se notificó la reclamación a VAO S.L., el sistema rechazó automáticamente la notificación debido a que el plazo para acceder a la misma había expirado. Esto demuestra la falta de diligencia por parte de la empresa en gestionar las solicitudes de derechos de los usuarios.

Dado que VAO S.L. no atendió la solicitud de cancelación ni respondió a la reclamación presentada, se estima procedente la reclamación de D. B.B.B. Se insta a VAO S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución, envíe al reclamante una certificación que acredite que ha atendido su solicitud de cancelación. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría ser sancionado conforme a lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD.