| Resolución | TD-01049-2018 |
| Firmado | 2018-07-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de marzo de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación de datos personales ante Barceló Gestión Hotelera S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras varias actuaciones procedimentales, se constató que la empresa no había cumplido con su obligación de responder a la solicitud del reclamante.
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en ese plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, Barceló Gestión Hotelera S.L. alegó haber cancelado los datos, pero no pudo acreditar que había informado al reclamante sobre la cancelación. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la empresa a remitir una certificación al reclamante, confirmando la cancelación de sus datos, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.