| Resolución | TD-01048-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01048/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. C.C.C. contra la Dirección General de la Policía (DG Policía) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales en el fichero PERSONAS. El reclamante solicitó el acceso a sus datos el 19 de enero de 2018, pero alegó no haber recibido la documentación solicitada.
La DG Policía informó que había intentado entregar la documentación en el domicilio indicado por el reclamante, pero que estos intentos fueron infructuosos. El reclamante, por su parte, argumentó que no recibió ningún aviso en su buzón para recoger la documentación en la oficina postal, lo cual es un procedimiento estándar cuando no se encuentra nadie en el domicilio.
Durante el proceso, la DG Policía reiteró sus intentos de entrega, pero no pudo proporcionar pruebas documentales que acreditaran dichos intentos. Ante esta situación, se determinó que la DG Policía no había cumplido con su deber de respuesta, conforme al artículo 25.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).
La resolución estimó la reclamación y ordenó a la DG Policía que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante la certificación con el acceso completo a sus datos, denegara fundada y motivadamente el acceso, o acreditara la imposibilidad de cumplir con el deber de respuesta. En caso de incumplimiento, la DG Policía podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Además, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos correspondientes.