| Resolución | TD-01044-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 10 de abril de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación de datos ante el Banco Santander y Experian Bureau de Crédito. La reclamación se basaba en la solicitud de cancelación de sus datos personales de los ficheros de estas entidades, alegando que no se había atendido debidamente su petición.
El Banco Santander respondió que la cancelación no procedía debido a la existencia de una deuda impagada. Experian, por su parte, confirmó la existencia de la deuda y la permanencia de los datos en su fichero, basándose en la información proporcionada por el Banco Santander.
La normativa vigente establece que el acreedor es el responsable de verificar la veracidad y exactitud de los datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En este caso, el Banco Santander, como acreedor, tenía la potestad de incluir o cancelar los datos del reclamante en el fichero de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la deuda fuera cierta, vencida, exigible y no estuviera en litigio.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el Banco Santander había actuado conforme a la ley al denegar la cancelación debido a la existencia de una deuda pendiente. Experian, como entidad gestora del fichero común, también actuó correctamente al confirmar la información proporcionada por el acreedor.
La decisión subraya que la competencia para dirimir cuestiones civiles, como la validez de la deuda o la correcta prestación de servicios, corresponde a los órganos administrativos o judiciales competentes, y no a la entidad encargada de la protección de datos. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada, y se notificó la resolución a todas las partes involucradas.