AEPD Estima Reclamación Contra Bankia por Respuesta Extemporánea a Solicitud de Acceso a Datos Personales

Resolución TD-01043-2018
Firmado 2018-07-26T00:00:00Z
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El 30 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra BANKIA, S.A. debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 13 de febrero de 2018. La solicitud de acceso es un derecho que permite a los individuos obtener información sobre sus datos personales que están siendo tratados, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas.

Durante el procedimiento, BANKIA alegó que había respondido a la solicitud el 23 de mayo de 2017, pero la parte reclamante argumentó que la respuesta fue extemporánea y que la entidad no había proporcionado información completa y veraz sobre ciertos productos bancarios. Además, el reclamante cuestionó la veracidad de la información facilitada y solicitó la cancelación de productos por inactividad.

La normativa establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. Si no se responde en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque BANKIA finalmente proporcionó la información solicitada durante el procedimiento, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue atendido extemporáneamente. No se impuso ninguna sanción, pero se destacó la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de acceso a datos personales. La decisión subraya la necesidad de que las entidades respeten los derechos de los individuos en materia de protección de datos y respondan de manera oportuna y completa a sus solicitudes.