| Resolución | TD-01042-2018 |
| Firmado | 2018-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 30 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 23 de enero de 2018. La solicitud de acceso se realizó tras una denuncia por presunta usurpación de personalidad y la activación de una línea telefónica sin su consentimiento.
Durante el procedimiento, ORANGE alegó que no existía constancia de la solicitud de acceso y que no había indicios de fraude en la contratación de la línea telefónica. Por su parte, D. A.A.A. insistió en que la solicitud fue recibida y que no se había facilitado copia del contrato de la línea telefónica, solicitando dicha documentación.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, ORANGE no respondió dentro del plazo establecido, aunque finalmente facilitó el acceso a los datos durante la tramitación del procedimiento.
La resolución subraya que el derecho de acceso no incluye la solicitud de copias de documentos específicos, sino que se limita a la información sobre los datos personales tratados, su origen y las comunicaciones realizadas. Por lo tanto, la solicitud de copias de documentos no está amparada por el derecho de acceso regulado en la normativa de protección de datos.
Además, se aclaró que la competencia para resolver disputas civiles, como la validez del contrato o la correcta prestación de servicios, corresponde a los órganos administrativos o judiciales competentes, y no a la entidad encargada de la protección de datos.
Finalmente, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que ORANGE no respondió dentro del plazo legal a la solicitud de acceso. Sin embargo, no se emitió una nueva certificación, dado que la entidad ya había facilitado el acceso a los datos durante el procedimiento.