| Resolución | TD-01041-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 10 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra IBERIA CARDS SOCIEDAD CONJUNTA PARA LA EMISIÓN por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La solicitud se había realizado el 9 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.
Durante el procedimiento, IBERIA CARDS reconoció que, debido a un fallo interno, la solicitud de cancelación no fue procesada. La entidad aseguró haber corregido el error y haber bloqueado los datos del reclamante, informándole mediante correo certificado. Sin embargo, este acuse de recibo estaba pendiente de confirmación.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo, el interesado puede interponer una reclamación. En este caso, aunque IBERIA CARDS atendió la solicitud durante la tramitación del procedimiento, se consideró que no lo hizo en el plazo legalmente establecido.
Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación ya que la entidad finalmente atendió el derecho de cancelación. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.