| Resolución | TD-01040-2018 |
| Firmado | 2018-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Microsoft Corporation (Microsoft Ibérica, S.R.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación de una URL que contenía información que, según él, lo ofendía. La solicitud se realizó el 12 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
El reclamante solicitó la eliminación de una URL específica que, según él, contenía publicaciones dedicadas a ofenderlo. Microsoft, por su parte, argumentó que no era el prestador del servicio y que había intentado contactar al reclamante para obtener información adicional, pero no recibió respuesta. La empresa dejó la resolución en manos de la autoridad competente.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión estaba amparada por la libertad de expresión y tenía relevancia pública. La decisión se basó en que la información se refería a la actividad profesional del reclamante y no a su vida privada. Además, se señaló que el derecho al olvido no puede ser utilizado para construir un pasado a medida, eliminando informaciones negativas o controlando el discurso sobre uno mismo.
La resolución concluyó que el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales en este caso, y que el reclamante debería recurrir a la Ley Orgánica 1/1982 para la protección del derecho al honor y a la propia imagen si así lo desea. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional, que han establecido que la información relevante para el público, especialmente cuando se trata de figuras públicas, debe ser accesible.