| Resolución | TD-01039-2018 |
| Firmado | 2018-07-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01039/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. (EDP NATURGAS ENERGÍA) debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a unas grabaciones. El reclamante había enviado un correo electrónico a noreply@edpenergia.es solicitando el acceso, y recibió una respuesta indicándole que debía enviar una carta certificada con copias del DNI a una dirección específica en Bilbao. A pesar de seguir estas instrucciones, el reclamante no obtuvo respuesta y presentó una reclamación.
La entidad reclamada, inicialmente, no respondió debido a un error en la notificación, pero posteriormente presentó alegaciones indicando que las comunicaciones del reclamante estaban dirigidas a una empresa distinta, EDP NATURGAS ENERGÍA, y no a HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A.
La resolución estimó la reclamación, instando a HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO S.A. a facilitar el acceso a los datos solicitados o a denegar de forma motivada el acceso en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.
La decisión se basa en el derecho de acceso establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos y su reglamento, que garantiza a los interesados el derecho a obtener información sobre sus datos personales y las comunicaciones realizadas o previstas. La entidad debía haber respondido a la solicitud de acceso en el plazo de un mes, y su falta de respuesta justificó la estimación de la reclamación.