| Resolución | TD-01028-2018 |
| Firmado | 2018-09-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 18 de abril de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó la eliminación de una URL que contenía información relacionada con su vida profesional, argumentando que había solicitado el borrado a la página web sin respuesta y que Google había denegado su solicitud de desindexación alegando que la información era de interés público.
Google, por su parte, alegó que la URL en cuestión contenía información estrictamente profesional y que, por lo tanto, no procedía su eliminación. La reclamante no presentó alegaciones adicionales, por lo que se procedió a analizar la información disponible.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión era de carácter profesional y no afectaba a la vida privada de la reclamante. Se consideró que la información tenía relevancia pública y que, por lo tanto, prevalecía el derecho a la libertad de expresión y el interés del público en acceder a dicha información sobre el derecho a la protección de datos personales.
La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Audiencia Nacional, que establecen que la información relacionada con la vida profesional de una persona puede ser de interés público y, por lo tanto, no procede su eliminación de los resultados de búsqueda. Además, se señaló que el cauce adecuado para la protección del derecho al honor y a la propia imagen no es la normativa de protección de datos, sino la Ley Orgánica 1/1982.
En consecuencia, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a las partes involucradas. La resolución es firme y pone fin a la vía administrativa, aunque se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.