AEPD Ordena a Google Eliminar Enlaces de Resultados de Búsqueda para Proteger el Derecho al Olvido

Resolución TD-01022-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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D. B.B.B. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda a una URL específica, donde aparecían sus datos personales en una noticia publicada en 2013. Argumentó que ya no era sacerdote y que su desarrollo profesional y personal se veían afectados por esta información.

Google respondió que la información era de interés público y que el derecho al olvido encontraba su límite en la libertad de información. Sin embargo, el reclamante insistió en que la información carecía de interés público y que su vida personal y profesional se veían perjudicadas.

La resolución estimó la reclamación, ordenando a Google que adoptara las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vinculara en los resultados de búsqueda a la URL reclamada. La decisión se basó en que la información era obsoleta y carecía de interés público actual, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la publicación y el reclamante ya no ocupaba el cargo mencionado.

La resolución subrayó que, aunque la noticia pudiera tener cierto interés para la sociedad, era irrelevante que el nombre del reclamante apareciera vinculado a ella. Por tanto, se procedió a la estimación de la reclamación, protegiendo así el derecho al olvido del reclamante.