| Resolución | TD-01021-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 26 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra SUPERWAGEN, S.A. debido a que la empresa no había atendido su derecho de oposición, ejercido el 8 de abril de 2018. Este derecho permite a los individuos oponerse al tratamiento de sus datos personales en ciertas circunstancias.
La reclamación se basó en que SUPERWAGEN, S.A. no había respondido dentro del plazo legal de diez días, lo cual es una obligación según la normativa vigente. A pesar de que la empresa fue notificada de la reclamación el 7 de mayo de 2018, no presentó alegaciones dentro del plazo establecido, lo que resultó en un rechazo automático del sistema.
La resolución estima la reclamación y ordena a SUPERWAGEN, S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a D. A.A.A. una certificación que acredite que ha atendido su derecho de oposición. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría resultar en una sanción.
La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente y dentro del plazo legal a las solicitudes de los individuos respecto a sus datos personales, asegurando así el cumplimiento de sus derechos y la protección de su privacidad.