| Resolución | TD-01020-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01020/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra PRECISE RESORT EL ROMPIDO, debido a que su solicitud de cancelación de datos no fue atendida dentro del plazo legal establecido.
El 19 de marzo de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante PRECISE RESORT EL ROMPIDO, pero no recibió respuesta alguna. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, se notificó la reclamación a la entidad, otorgándole un plazo de quince días para presentar alegaciones. Sin embargo, el sistema rechazó automáticamente la notificación al transcurrir los diez días naturales sin acceso por parte del responsable del fichero.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que PRECISE RESORT EL ROMPIDO no atendió la solicitud de cancelación ni respondió a la reclamación presentada, se procedió a estimar la reclamación de D. A.A.A. Se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que facilitara el derecho solicitado o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.