| Resolución | TD-01017-2018 |
| Firmado | 2018-06-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 23 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra PELOTI PRODUCTIONS CB por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 6 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte de la empresa.
Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que PELOTI PRODUCTIONS CB no había respondido a la solicitud de cancelación ni a la notificación de la reclamación, a pesar de haber sido debidamente notificada.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que PELOTI PRODUCTIONS CB no atendió la solicitud de cancelación ni respondió a la notificación de la reclamación, se procedió a estimar la reclamación presentada por D. A.A.A. Se instó a la empresa a remitir una certificación al reclamante, en un plazo de diez días hábiles, en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.