La AEPD Estima Reclamación Contra Paradores de Turismo por Incumplimiento del Plazo Legal para Cancelación de Datos

Resolución TD-01016-2018
Firmado 2018-07-12T00:00:00Z
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El 24 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra PARADORES DE TURISMO S.M.E. S.A. debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 16 de marzo de 2018, pero no obtuvo la contestación legalmente establecida dentro del plazo de diez días.

Durante el procedimiento, PARADORES DE TURISMO S.M.E. S.A. alegó haber enviado una respuesta al reclamante el 5 de abril de 2018, comunicándole que atendía su derecho de cancelación. Sin embargo, esta respuesta fue enviada fuera del plazo legal establecido, aunque antes de que se iniciara el procedimiento de tutela.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32.2 del Reglamento de la LOPD indica que, si no se responde a la solicitud en este plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

Dado que PARADORES DE TURISMO S.M.E. S.A. no respondió dentro del plazo legal, se consideró que no había cumplido con su obligación de responder al reclamante. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, recordando a la entidad su obligación de responder dentro del plazo establecido. No se emitió una nueva certificación, ya que la entidad había facilitado el derecho solicitado, aunque fuera de plazo.