| Resolución | TD-01015-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 24 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra DOUGLAS SPAIN S.A. debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 15 de febrero de 2018, y aunque recibió una respuesta afirmativa el 17 de febrero, continuó recibiendo publicidad de la empresa, lo que indicaba que sus datos no habían sido completamente eliminados.
El procedimiento se inició tras constatar que DOUGLAS SPAIN S.A. no había respondido a la reclamación dentro del plazo establecido, lo cual es una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos. La empresa tenía la obligación de responder a la solicitud de cancelación en un plazo de diez días y, en caso de no disponer de los datos, comunicarlo igualmente en el mismo plazo. Además, si los datos hubieran sido cedidos previamente, la empresa debía notificar la cancelación a los cesionarios para que también procedieran a la cancelación.
La resolución estima la reclamación y ordena a DOUGLAS SPAIN S.A. que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que las empresas traten los datos personales de manera adecuada y respetuosa con la normativa vigente.