| Resolución | TD-00973-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra LINK FINANZAS, S.L.U. se centra en la falta de respuesta a su solicitud de cancelación de datos. El 13 de abril de 2018, Dª A.A.A. ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió la contestación legalmente establecida en el plazo de diez días, como lo exige la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Durante el procedimiento, LINK FINANZAS alegó que, aunque la deuda no estaba prescrita, procedió a cursar la baja en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito mientras se resolvía la reclamación. Sin embargo, esta respuesta se dio fuera del plazo legalmente establecido.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legal. No obstante, dado que LINK FINANZAS finalmente atendió la solicitud de cancelación, aunque fuera del plazo, no se considera necesario exigir una nueva certificación de dicha actuación.
La decisión subraya que la competencia de la entidad que resuelve la reclamación se limita a la observancia de los principios de la LOPD, y no incluye la valoración de la legitimidad de la deuda o la interpretación de cláusulas contractuales, aspectos que deben ser resueltos por los órganos administrativos, arbitrales o judiciales competentes.
Finalmente, se notifica la resolución a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.