| Resolución | TD-00958-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 28 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. debido a que su solicitud de cancelación de datos no había sido atendida adecuadamente. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 13 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días.
Durante el procedimiento, se constató que BANCO POPULAR había recibido la solicitud de cancelación, pero no había respondido en el plazo requerido. La entidad bancaria fue notificada de la reclamación el 7 de mayo de 2018, pero no proporcionó evidencia de haber atendido la solicitud de cancelación.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, el artículo 25 del mismo reglamento especifica que el responsable del tratamiento debe contestar a todas las solicitudes, incluso si no existen datos del solicitante en sus ficheros.
Dado que BANCO POPULAR no cumplió con estas obligaciones, se estimó la reclamación de Dª. A.A.A. Se instó a la entidad bancaria a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que acreditara la atención de su derecho de cancelación o, en su defecto, denegara motivadamente la solicitud. En caso de incumplimiento, la entidad podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría resultar en multas administrativas.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, se pueden interponer recursos de reposición o contencioso-administrativo, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.