| Resolución | TD-00957-2018 |
| Firmado | 2018-06-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00957/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad BANKIA, S.A., debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales, tanto los suyos como los de su fallecida madre, Dª. B.B.B. El reclamante había ejercido su derecho de cancelación en enero y febrero de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Durante la tramitación del expediente, BANKIA alegó que había atendido la solicitud de cancelación mediante un escrito fechado el 22 de mayo de 2018, informando al reclamante que sus datos y los de su madre habían sido bloqueados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Sin embargo, esta respuesta llegó fuera del plazo legal de diez días establecido para contestar tales solicitudes.
La resolución determinó que, aunque BANKIA finalmente atendió la solicitud de cancelación, lo hizo de manera extemporánea. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho del reclamante no fue satisfecho en el tiempo requerido por la ley. No obstante, no se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de BANKIA, dado que se había acreditado que los datos habían sido cancelados durante la tramitación del procedimiento.
La resolución fue notificada tanto al reclamante como a BANKIA, y se hizo pública conforme a las normativas vigentes. Contra esta resolución, los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.