| Resolución | TD-00956-2018 |
| Firmado | 2018-07-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución trata sobre una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. La reclamante solicitó acceso a los datos personales relativos a la salud de su hijo menor de edad, específicamente informes y pruebas psicopedagógicas realizadas por orientadores escolares. Sin embargo, la solicitud no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La reclamación se basa en el derecho de acceso a los datos personales, reconocido en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Este derecho permite a los interesados obtener información sobre sus datos personales que están siendo tratados, así como el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas.
En el caso analizado, se constató que la reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no obtuvo respuesta en el plazo de un mes, como establece la normativa. La Consejería de Educación y Universidades no proporcionó la información solicitada ni justificó la falta de respuesta, lo cual constituye una infracción de la LOPD.
La resolución estima la reclamación y ordena a la Consejería de Educación y Universidades que, en un plazo de diez días hábiles, facilite a la reclamante el acceso completo a los datos relativos a la salud de su hijo. En caso de no cumplir con esta orden, la entidad podría incurrir en una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará con multas administrativas.
Además, se notifica la resolución a ambas partes y se informa sobre los recursos que pueden interponer contra esta decisión. La resolución pone fin a la vía administrativa y se hace pública conforme a la normativa vigente.