AEPD sanciona a Prosegur por no responder adecuadamente a la solicitud de acceso a grabaciones de videovigilancia

Resolución TD-00955-2018
Firmado 2018-09-20T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00955/2018 se originó a partir de la reclamación de D. A.A.A. contra Prosegur Soluciones de Seguridad S.A. debido a que no se le permitió acceder a las grabaciones de videovigilancia que solicitó. El reclamante, un trabajador de la empresa, solicitó el acceso a las imágenes de las cámaras de videovigilancia del puesto «Eco» en el área residencial de ***DIRECCION.1, correspondientes a las horas 6:25 y 13:05 del 25 de noviembre de 2017. Prosegur respondió que no tenía constancia de ningún contrato en Prosegur Alarmas España, S.L., lo que llevó al reclamante a presentar una reclamación.

Prosegur argumentó que el reclamante no identificó correctamente a la sociedad responsable del fichero y que, debido a la falta de exactitud en la identificación, la solicitud no pudo ser atendida. Además, mencionó que las imágenes ya habían sido canceladas un mes después de su captación, conforme a la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.

La resolución determinó que Prosegur no cumplió con su obligación de responder adecuadamente a la solicitud de acceso. Según la normativa vigente, el responsable del fichero debe contestar a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, incluso si la solicitud no reúne todos los requisitos, solicitando la subsanación de las deficiencias observadas. Prosegur no cumplió con esta obligación, ya que no proporcionó una respuesta clara y motivada sobre la imposibilidad de acceder a las imágenes.

Por lo tanto, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a Prosegur Soluciones de Seguridad S.A. a remitir al reclamante una certificación motivada y fundamentada sobre la imposibilidad de atender su solicitud de acceso, en un plazo de diez días hábiles. La empresa fue advertida de que, en caso de no cumplir, podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos.