| Resolución | TD-00953-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 5 de abril de 2018, Dª. A.A.A. (representada por B.B.B.) presentó una reclamación contra Google LLC y Google Spain, S.L. debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda a varias URLs que contenían información sobre una condena penal de 2002, considerada obsoleta debido al tiempo transcurrido y al cumplimiento de la sentencia.
Google argumentó que la información era relevante y de interés público, y que el derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información. Además, mencionó que algunas URLs no aparecían en los resultados de búsqueda y que una de las URLs no había sido objeto de la solicitud de cancelación.
La resolución determinó que, aunque Google tenía razón en que una de las URLs no había sido objeto de la solicitud de cancelación, la mayoría de las URLs sí debían ser retiradas de los resultados de búsqueda. Se consideró que la información era obsoleta y que su difusión afectaba negativamente al derecho al respeto de la vida privada del reclamante, quien ya no ejercía la profesión y había cumplido su condena.
Se instó a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vinculara con las URLs reclamadas en los resultados de búsqueda. La resolución también se hizo pública, conforme a la normativa vigente, y se permitió la interposición de recursos administrativos y contencioso-administrativos.