| Resolución | TD-00950-2018 |
| Firmado | 2018-09-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00950/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la baja como afiliado y la cancelación de sus datos, pero continuó recibiendo correos electrónicos informativos de UGT.
El reclamante había enviado un correo electrónico a UGT el 2 de febrero de 2018 indicando que no deseaba recibir más comunicaciones. UGT respondió que le habían dado de baja como afiliado, pero le solicitó que presentara una fotocopia de su DNI en la Sede Central para completar la cancelación de sus datos. El reclamante aseguró haber presentado la solicitud en la dirección indicada, pero continuó recibiendo correos electrónicos, lo que motivó su reclamación.
UGT argumentó que, debido a la envergadura de la organización y la existencia de múltiples bases de datos, podría haber habido un mal uso de una base de datos no autorizada. Sin embargo, el reclamante aportó copias de correos electrónicos recibidos en marzo de 2018, lo que evidenció que sus datos no habían sido efectivamente cancelados.
La resolución estimó la reclamación, instando a UGT a atender el derecho de cancelación del reclamante en un plazo de diez días hábiles. Se señaló que, aunque el ejercicio del derecho no cumplía todos los requisitos formales, UGT debía haber atendido la solicitud y asegurado la cancelación de los datos. La decisión subraya la importancia de que las organizaciones cumplan con las solicitudes de cancelación de datos personales de manera efectiva y oportuna, evitando así la continuidad de comunicaciones no deseadas.