AEPD ordena al EOE 3 facilitar acceso a datos de menor tras falta de respuesta a solicitud de padres

Resolución TD-00949-2018
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª A.A.A. se centra en la falta de respuesta por parte del Equipo de Orientación Educativa (EOE) 3 a su solicitud de acceso a los datos de su hijo menor de edad, incluyendo un informe de evaluación psicopedagógica y la identidad de los profesionales que realizaron dicha evaluación. La reclamante argumenta que su derecho de acceso a estos datos no ha sido debidamente atendido.

El EOE 3, por su parte, alega que no contestó a la solicitud porque la persona a la que se dirigió no es el responsable del fichero, sino el director del equipo. Además, argumenta que la legislación sanitaria no es aplicable en este caso, ya que el equipo pertenece a la Administración Educativa y no a la Sanitaria. Sin embargo, reconoce que los informes de evaluación psicopedagógica fueron realizados con el consentimiento de los padres y que se les han facilitado los resultados en varias ocasiones.

La resolución estima la reclamación, instando al EOE 3 a facilitar a la reclamante el acceso completo a los datos relativos a su hijo menor de edad en un plazo de diez días hábiles. La falta de respuesta a la solicitud de acceso se considera una infracción de la normativa de protección de datos, ya que el derecho de acceso es un derecho fundamental que permite a los interesados conocer y obtener información sobre sus datos personales.

La resolución también aclara que la solicitud de información sobre la titulación y especialidad de los profesionales que realizaron las evaluaciones no es competente para ser atendida por la Agencia, ya que se refiere a datos de terceros y no a los datos del propio reclamante. Por lo tanto, esta parte de la reclamación queda fuera del ámbito de la resolución.