AEPD sanciona a Reale Seguros por incumplir el plazo legal para cancelar datos personales

Resolución TD-00947-2018
Firmado 2018-07-06T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00947/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. El reclamante ejerció su derecho de cancelación de datos personales el 12 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido de diez días, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).

Durante la tramitación del procedimiento, REALE SEGUROS comunicó al reclamante, el 3 de mayo de 2018, que había cancelado sus datos mediante el bloqueo de los mismos, conforme al artículo 16.3 de la LOPD. Sin embargo, esta acción se realizó fuera del plazo legalmente establecido.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que, aunque REALE SEGUROS atendió finalmente el derecho de cancelación, lo hizo de manera extemporánea. No se considera necesario emitir una nueva certificación, dado que se ha acreditado la cancelación de los datos del reclamante durante el procedimiento.

La resolución también indica que las cuestiones adicionales planteadas por las partes no son competencia de la entidad que resuelve el caso y deben ser dirimidas por las instancias correspondientes. Finalmente, se notifica la resolución a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.