AEPD Subraya la Importancia de Cumplir los Plazos Legales en el Acceso a Historias Clínicas

Resolución TD-00946-2018
Firmado 2018-09-04T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00946/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra la entidad ASESORAMIENTO MÉDICO SIGLO XXI, S.L. (ASESMED). El reclamante solicitó en varias ocasiones, entre enero y abril de 2018, el acceso a una copia íntegra de su historia clínica, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante la tramitación del procedimiento, ASESMED alegó que había atendido la solicitud del reclamante mediante un correo electrónico enviado el 26 de abril de 2018, en el que proporcionó los informes correspondientes a la asistencia médica prestada. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legal de un mes establecido por la normativa vigente.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que ASESMED finalmente proporcionó el acceso a la historia clínica del reclamante, aunque de manera extemporánea. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que el derecho de acceso ya había sido satisfecho durante el procedimiento.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para responder a las solicitudes de acceso a datos personales, especialmente en el contexto de la historia clínica, donde la prontitud y la exactitud son cruciales para garantizar los derechos de los pacientes. La entidad ASESMED no fue sancionada, ya que la reclamación se resolvió favorablemente para el reclamante una vez que se proporcionó la información solicitada, aunque fuera fuera de plazo.