| Resolución | TD-00937-2018 |
| Firmado | 2018-09-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por Dª. E.E.E. contra Google LLC, debido a que la empresa no atendió su solicitud de cancelación de datos personales que aparecían en los resultados de búsqueda. La reclamante solicitó que dos URLs específicas, que contenían información personal, no se asociaran con su nombre en las búsquedas de Google.
Google denegó la solicitud argumentando que la información era relevante y de interés público, ya que la reclamante tenía una proyección pública debido a su trabajo como profesora de Derecho Constitucional y su relación con un exbanquero conocido. La empresa sostuvo que la libertad de información y expresión prevalecía sobre el derecho a la privacidad en este caso.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada era veraz y de interés público, y que la libertad de información, amparada por el artículo 20 de la Constitución Española, prevalece sobre el derecho a la protección de datos en situaciones donde la información es relevante para la opinión pública. Además, se señaló que la reclamante, al tener una proyección pública, debe aceptar un mayor escrutinio de su vida personal y profesional.
La decisión subraya que, aunque la reclamante puede considerar que la información es inadecuada o excesiva, la normativa de protección de datos no es el cauce adecuado para resolver conflictos relacionados con el derecho al honor o la intimidad. En su lugar, se sugirió que la reclamante podría recurrir a otras vías legales, como la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, para defender sus derechos.
En resumen, la reclamación fue desestimada porque la información publicada se consideró legítima y de interés público, y porque la libertad de información prevalece sobre el derecho a la privacidad en este contexto.