| Resolución | TD-00932-2018 |
| Firmado | 2018-09-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en el fichero de ASNEF-EQUIFAX, pero la entidad había confirmado la existencia de una deuda impagada aportada por el Banco Santander.
ASNEF-EQUIFAX argumentó que había recibido dos solicitudes de cancelación y que, tras confirmar la deuda con el acreedor, había informado a la reclamante en tiempo y forma. Además, durante el procedimiento de tutela de derechos, se verificó que no había datos registrados correspondientes a la parte reclamante en el fichero.
La normativa vigente establece que el responsable del fichero debe resolver las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días y que, si los datos han sido cedidos previamente, debe comunicar la cancelación a los cesionarios. En este caso, ASNEF-EQUIFAX actuó conforme a la normativa, informando a la reclamante y verificando la inexistencia de datos en el fichero.
Dado que ASNEF-EQUIFAX atendió la solicitud de cancelación conforme a la normativa y se verificó la inexistencia de datos en el fichero, se desestimó la reclamación presentada por Dª A.A.A. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.