AEPD ordena a Google desvincular datos personales obsoletos de resultados de búsqueda tras más de dos décadas

Resolución TD-00930-2018
Firmado 2018-07-27T00:00:00Z
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El caso se centra en la reclamación de D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con una URL específica que contenía información sobre hechos ocurridos en 1994, relacionados con una noticia publicada en el diario El País. La noticia mencionaba la condena del reclamante por receptación de documentos bancarios falsos y otra información relevante.

El reclamante argumentó que la información era obsoleta y presentó un certificado de penales de su país, donde ya no aparecían los hechos mencionados. Google, por su parte, sostuvo que la información era de interés público y no obsoleta, apoyándose en jurisprudencia relevante.

La resolución determinó que, aunque la información fue publicada legalmente, el tiempo transcurrido desde los hechos (más de dos décadas) y la falta de relevancia pública actual justificaban considerar la información como obsoleta. Por lo tanto, se estimó la reclamación y se instó a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vinculara con la URL en cuestión en los resultados de búsqueda.

La decisión se basó en la protección de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos personales, prevaleciendo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda y el interés del público en acceder a dicha información.