| Resolución | TD-00926-2018 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 21 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 28 de febrero de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había informado a la reclamante sobre la cancelación de sus datos mediante una carta certificada fechada el 31 de mayo de 2018. Sin embargo, no pudo acreditar documentalmente que la reclamante hubiera recibido dicha comunicación.
La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del tratamiento debe contestar la solicitud del interesado y acreditar la recepción de la respuesta.
Dado que Vodafone no pudo demostrar que había cumplido con estos requisitos, se estimó la reclamación. Se instó a Vodafone a acreditar documentalmente que había atendido el derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución debían ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.
La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados podían interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.