| Resolución | TD-00925-2018 |
| Firmado | 2018-07-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución TD/00925/2018 trata sobre una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a grabaciones de voz. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 6 y 12 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Durante el procedimiento, XFERA MÓVILES, S.A. reconoció que no había respondido adecuadamente a la solicitud de la reclamante y procedió a subsanar el error. Sin embargo, no aportó la documentación necesaria para acreditar que había atendido debidamente el derecho de acceso ejercitado por la reclamante.
La normativa vigente establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, incluyendo grabaciones de voz, que son considerados datos personales. Además, el responsable del tratamiento debe responder a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes, y si no lo hace, el interesado puede interponer una reclamación.
En este caso, se constató que XFERA MÓVILES, S.A. no había cumplido con su deber de respuesta, por lo que se estimó la reclamación de Dª A.A.A. Se instó a la empresa a remitir a la reclamante, en un plazo de diez días hábiles, una certificación que facilite el acceso solicitado y acredite el cumplimiento del deber de respuesta. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.
La resolución también aclara que la Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, como la validez del contrato o la correcta prestación de servicios, y que estas deben ser resueltas por los órganos administrativos o judiciales competentes.