| Resolución | TD-00924-2018 |
| Firmado | 2018-07-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra CAIXABANK, S.A. el 22 de marzo de 2018, alegando que su derecho de cancelación no había sido atendido adecuadamente. La reclamante había solicitado la cancelación de sus datos personales el 31 de marzo de 2016, pero recibió una respuesta en un domicilio que nunca había proporcionado. Además, en enero de 2018, recibió una notificación informativa sobre un producto bancario en su domicilio actual, lo cual consideró un uso ilegítimo de sus datos personales. La reclamante solicitó una indemnización y la sanción de la entidad.
CAIXABANK argumentó que había enviado una carta el 18 de mayo de 2018 informando que no constaban datos en sus ficheros. Sin embargo, esta respuesta fue extemporánea y no se ajustó a los plazos establecidos por la normativa de protección de datos, que exige una respuesta en un plazo máximo de diez días.
La normativa establece que el responsable del tratamiento debe contestar a las solicitudes de cancelación de datos de manera expresa y en el plazo establecido. En este caso, CAIXABANK no cumplió con este requisito, lo que constituyó una infracción formal. Aunque la entidad finalmente atendió la solicitud de cancelación durante el procedimiento, lo hizo fuera del plazo legal.
Por estos motivos, se estimó la reclamación de Dª A.A.A. por motivos formales, sin necesidad de exigir una nueva certificación a CAIXABANK, ya que se acreditó que la entidad atendió la solicitud de cancelación, aunque de manera extemporánea. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.