AEPD sanciona a Vodafone por no acreditar la respuesta a la solicitud de cancelación de datos personales

Resolución TD-00923-2018
Firmado 2018-07-19T00:00:00Z
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El expediente TD/00923/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 1 de marzo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó haber respondido a la solicitud mediante una carta enviada con acuse de recibo. Sin embargo, no presentó el acuse de recibo que justificara la recepción de dicha carta. Esto implica que no se pudo acreditar que la respuesta fue efectivamente recibida por el reclamante.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que el responsable del tratamiento debe contestar la solicitud del interesado y acreditar la recepción de dicha respuesta.

Dado que Vodafone no pudo demostrar que cumplió con el deber de respuesta, se estimó la reclamación. Se instó a Vodafone a remitir una contestación al derecho de cancelación solicitado o a acreditar la cumplimentación del deber de respuesta en un plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.