AEPD sanciona a la Federación Gallega de Atletismo por incumplir el plazo para cancelar datos personales

Resolución TD-00922-2018
Firmado 2018-09-03T00:00:00Z
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El 16 de abril de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Federación Gallega de Atletismo por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 1 de abril de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

La Federación Gallega de Atletismo no contestó a la notificación electrónica enviada el 24 de abril de 2018, lo que se consideró un rechazo implícito. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo de diez días. La falta de respuesta en este caso se consideró una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución insta a la Federación Gallega de Atletismo a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos o una denegación fundada y motivada. De no cumplir con esta instrucción, la entidad podría incurrir en una infracción según el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La decisión subraya la importancia de respetar los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. La Federación Gallega de Atletismo debe asegurar que sus prácticas se ajusten a la normativa vigente para evitar futuras reclamaciones y posibles sanciones.