| Resolución | TD-00920-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. C.C.C., presentó una solicitud ante Google LLC (Google Spain, S.L.) para ejercer su derecho de cancelación, solicitando que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda con dos URLs específicas. La primera URL contenía un escrito del reclamante con sus alegaciones, mientras que la segunda era un directorio que incluía su nombre, número de teléfono y domicilio.
Google respondió que no tomaría medidas respecto a la segunda URL y justificó la inclusión de la primera URL por el interés público, ya que el contenido había sido publicado por un órgano gubernamental. El reclamante, insatisfecho con la respuesta, presentó una reclamación.
La resolución analizó la naturaleza del buscador como responsable del tratamiento de datos y la normativa aplicable. Se determinó que Google, al indexar y mostrar resultados de búsqueda, realiza un tratamiento de datos personales y, por tanto, es responsable de dicho tratamiento.
Se concluyó que la inclusión de los datos personales del reclamante en la segunda URL no estaba justificada, ya que no había motivo para que sus datos personales aparecieran en dicho directorio. Por lo tanto, se estimó la reclamación respecto a esta URL, instando a Google a desindexar la URL para evitar que el nombre del reclamante se vincule en los resultados de búsqueda. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En cuanto a la primera URL, se desestimó la reclamación porque, a la fecha de la resolución, solo aparecía el nombre del reclamante y el texto que supuestamente realizó voluntariamente, sin datos sensibles como la dirección particular o el número de DNI.