| Resolución | TD-00919-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 26 de marzo de 2018, D. C.C.C. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante solicitó que sus datos no se asociaran en los resultados de búsqueda a una URL específica del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 12 de noviembre de 2001, donde aparecía su nombre en la lista de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad.
Google respondió que la URL estaba relacionada con asuntos de interés público y que la referencia a este documento en los resultados de búsqueda estaba justificada. Sin embargo, el reclamante consideró que su solicitud de cancelación no había sido atendida conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y presentó una reclamación de tutela de derechos.
La resolución estimó la reclamación, instando a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vincule en los resultados de búsqueda a la URL reclamada. La decisión se basó en que, aunque la publicación en el BOE está regulada por la normativa de los funcionarios, el contenido divulgado puede tener implicaciones en materia de seguridad y no existe un interés preponderante del público en acceder a esta información a través de una búsqueda en Internet.
El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará de acuerdo con el artículo 58.2 del mismo. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente resolución deberán ser comunicadas a la entidad correspondiente en el plazo establecido.