AEPD sanciona a AGAP2, HIQ CONSULTING por incumplir la solicitud de cancelación de datos y envío de correos electrónicos

Resolución TD-00909-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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El 17 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra AGAP2, HIQ CONSULTING por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos y cesación de envíos de correos electrónicos. El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos el 3 de marzo de 2018, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legal de diez días.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) especifica que, si no se responde a la solicitud en dicho plazo, el interesado puede interponer una reclamación.

En este caso, AGAP2, HIQ CONSULTING no respondió a la solicitud de cancelación dentro del plazo establecido, ni siquiera comunicó la falta de datos del reclamante en sus ficheros. Esta omisión constituye una infracción de los derechos del reclamante, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LOPD.

Por ello, se estima la reclamación y se insta a AGAP2, HIQ CONSULTING a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite haber atendido su solicitud de cancelación. De no hacerlo, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.