AEPD desestima reclamación contra la Universidad de Las Palmas por considerar suficientes las medidas de cancelación de datos personales en internet

Resolución TD-00907-2018
Firmado 2018-09-03T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria – Biblioteca Universitaria por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales publicados en internet. El reclamante argumentó que los datos, relacionados con una comunicación obsoleta y acusaciones de hace casi 30 años, debían ser cancelados debido a su carácter obsoleto.

El reclamante había solicitado la cancelación de sus datos en varias ocasiones, pero consideró insuficiente la respuesta de la universidad, que había adoptado medidas para evitar que los motores de búsqueda asociaran sus datos personales a las URLs solicitadas. El reclamante insistió en que estas medidas no cumplían con su solicitud de cancelación completa y que la respuesta carecía de la motivación requerida por la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

La universidad, por su parte, argumentó que había adoptado las medidas necesarias para evitar la indexación de los datos personales del reclamante en los motores de búsqueda, lo cual, según la normativa vigente, se considera suficiente para atender el derecho de cancelación.

Finalmente, se desestimó la reclamación, ya que se determinó que las medidas adoptadas por la universidad eran suficientes para cumplir con la solicitud de cancelación. Se realizó una búsqueda en los motores de búsqueda que confirmó que las URLs reclamadas no estaban indexadas con los datos personales del reclamante. Por lo tanto, se concluyó que el derecho de cancelación había sido atendido adecuadamente.