| Resolución | TD-00906-2018 |
| Firmado | 2018-06-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de marzo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone Ono, S.A.U. por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 25 de enero de 2018. La normativa vigente establece que las empresas deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, Vodafone Ono no contestó ni proporcionó la información solicitada, ni siquiera después de que se le trasladara la reclamación.
La normativa de protección de datos, específicamente el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 29 del Reglamento de Desarrollo de dicha ley, establece que los afectados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales. Además, el responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en el plazo establecido, y la falta de respuesta en dicho plazo se considera una infracción.
Dado que Vodafone Ono no atendió la solicitud de acceso ni presentó alegaciones tras el traslado de la reclamación, se procedió a estimar la reclamación. Se instó a Vodafone Ono a remitir al reclamante, en un plazo de diez días hábiles, una certificación con el acceso completo a sus datos o, en su caso, una denegación motivada y fundamentada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.